La sombra de Lucrecia

El blog de José Muelas

Lo que los hispanohablantes entienden por «violación» se recoge en el Diccionario de la Real Academia Española con estas palabras: «Delito consistente en violar (‖ tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad).»

En cambio, si queremos saber qué es para la ley española la «violación» tendremos un auténtico problema, pues los artículos 178 y 179 nos dicen que la violación es algo bastante diferente a lo que dice el diccionario, pues, además de la falta de consentimiento, exige violencia o intimidación y que el acceso carnal se lleve a cabo por vía vaginal, anal o bucal.

Como vemos, para nuestro diccionario «No es No» (#NoEsNo) y cualquier acceso sin consentimiento es violación, mientras que para nuestro Código Penal no basta con un «No» sino que, además, hacen falta violencia o intimidación. Esto, digámoslo desde el principio, no es culpa de nuestros jueces sino de nuestros políticos que…

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